¡Información! Se contrata Pasante Fecha LÃmite: 21 de Agosto 2024
Ejes de trabajo /
Derechos humanos
Objetivo
​
Promover a los sobrevivientes de las comunidades mayas de Rabinal, el acceso a la justicia para contribuir a la formación de una sociedad democrática orientada hacia la paz, el desarrollo humano y la confianza en la justicia.
Derechos Humanos
​
En este espacio trabajamos en conseguir justicia, tanto en el país como ante cortes internacionales, por las graves violaciones a los Derechos Humanos. Para ello, se implementan estrategias innovadoras de litigio y se coopera activamente con el ente investigador como querellantes adhesivos. Entre los trabajos importantes los nombramos de la manera siguiente
-
Caso genocidio achi.
-
Caso 36 mujeres achi
-
Casos de Discriminación
-
Otras acciones importantes en la defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional
-
Casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por negación de justicia y retardo injustificado
-
Caso genocidio achi
Para entender esto es importante conocer la historia de nuestro país, específicamente la violencia que se vivió, principalmente en los años 1980 a 1983, bajo gobiernos militares que solo implementaron la política de guerra como política de Estado, con fundamento en la doctrina de seguridad nacional y el concepto de enemigo interno, en donde se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos tales como masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, desplazamiento forzado y destrucción de comunidades, cometidos contra población civil de comunidades indígenas maya achi. El municipio de Rabinal, fue uno de los más afectados por graves violaciones a Derechos Humanos durante el Conflicto Armado Interno. Se cometieron masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, entre otros. Con la misma intensidad las mujeres maya achi’ fueron objeto de violaciones sexuales. El Informe “Guatemala: memoria del silencio”, realizado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) en su volumen III presenta las investigaciones acerca de la región de Rabinal y afirma:
En el período comprendido entre 1981 y 1983, en Rabinal, grupos militares o paramilitares asesinaron por lo menos a 4,411 personas, (20% de la población)…
El 99.8% de las víctimas registradas por la CEH eran miembros del pueblo maya-achi’.
Después de lo ocurrido, la población achi sobreviviente comenzó su búsqueda de justicia en un recorrido largo que parece no tener fin. Después de casi 40 años de los hechos, apenas dos o tres de ellos han llegado a debate y solo se han obtenido escasas sentencias contra autores materiales, quedando los autores intelectuales gozando de impunidad.
​
La Abjp en su labor de acompañamiento a las víctimas tampoco ha renunciado a conseguir justicia, por tanto sigue participando en la investigación de hechos, implementando estrategias con el fin de cooperar con el ente investigador. La Abjp trabaja específicamente en y para las comunidades de Panacal, Chichupac, Xeabaj, Pichec, Vegas, Chuaperol y Xesiguan-Rancho Bejuco, entre otras.
​
2. Caso 36 mujeres achi
Este es un “caso de violación sexual” en el contexto del Conflicto Armado Interno, el cual nace, específicamente, por mujeres de la comunidad de Chichupac que son pioneras en hablar y denunciar este tipo de hechos. Las violaciones sexuales como una estrategia de guerra que permitió implementar terror en las mujeres y en los esposos de ellas, constituyeron hechos aberrantes cometidos en ocasiones frente a sus hijos u otros familiares o en forma grupal, frente a otras mujeres víctimas.
En algunos casos las mujeres quedaron embarazadas y siguen viviendo ese esquema difícil y complicado de desapartar de su vida, otras quedaron estériles como secuelas físicas de las violaciones, y en general, todas tienen secuelas emocionales y psicológicos.
​
La investigación y estructuración de este caso inició en el año 2011, y en el año 2012 fue interpuesta la denuncia de un primer grupo de once mujeres, víctimas de violencia sexual en el destacamento militar de Rabinal. En el año 2014, cuando la investigación estaba ya a cargo de la fiscalía especial de derechos humanos con sede en la ciudad capital, fue ampliada la denuncia incorporando a 25 mujeres más, víctimas de violencia sexual en distintos lugares del municipio de Rabinal, en algunos casos en su propia residencia, mientras se escondían resguardando la vida, o mientras realizaban sus quehaceres en el campo.
A lo largo de la investigación se ha tomado declaraciones de testigos, elaboración de peritajes e investigación documental.
​
Al inicio de la investigación y la elaboración de imputaciones en coordinación con la fiscalía se perfilaron responsables de alto mando dentro del Ejército Nacional, además de patrulleros de autodefensa civil, judiciales y comisionados militares como autores materiales. Para agilizar el caso se optó por imputar a los autores materiales con la idea que al avanzar el caso se imputara a responsables intelectuales.
En el año 2018 se solicitó el control judicial y se solicitaron órdenes de captura en contra de 10 ex patrulleros, uno de ellos se encontraba en los Estados Unidos, de los cuales fueron capturados, que fueron ligados a proceso, y en el año 2019 en la audiencia de etapa intermedia tres fueron sobreseídos del proceso, resolución que fue apelada y actualmente se encuentra en casación, uno falleció en la cárcel antes de la citada audiencia, y en favor de otros tres se dictó clausura provisional. A tenor de estas resoluciones se recusó a la juzgadora que controlaba la investigación, solicitud que fue acogida y el caso se trasladó con el Juez Miguel Ángel Gálvez. Actualmente el caso ya fue enviado a debate oral y público, en contra de cuatro procesados.
La investigación de este caso ha sido larga, y el intento por alcanzar la justicia no ha sido un camino fácil y económico, esta es una lucha que paralelamente a que las víctimas sanen su dolor, también ha hecho revivir momentos aterradores de su vida, también ha despertado ese estigma a que tanto miedo le tenían las mujeres antes de iniciar con su denuncia.
​
Son muchos los retos que las víctimas enfrenan en este proceso, la sociedad en general, actores en el proceso, jueces, abogados profesionales que defienden a los sindicados, que en lugar de realizar una defensa técnica, atacan a las mujeres víctimas afirmando que la única intensión de ellas es la de obtener un beneficio económico, actitud que solo evidenció racismo, falta de conocimiento sobre el contexto del conflicto armado interno y de conciencia para tratar estos casos.
Hasta el momento se sigue esperando el debate, con grandes expectativas de las mujeres como protagonistas de este proceso, ellas han demostrado valentía para enfrentar las críticas sociales, y los estigmas provenientes de familiares de los procesados.
​
3. Casos de Discriminación
Actualmente se ha judicializado un caso de discriminación por razón étnico, que se dio en el municipio El Chol en agravio a un integrante de la autoridad ancestral de ese municipio.Este es una primera experiencia, que sin duda llena de retos en el recorrido que se emprende ante la autoridad judicial.
4. Otras acciones importantes en la defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional
En el mes de julio de 2019, la Abjp mediante una de sus abogadas sobresalientes en temas constitucionales y derechos humanos se presentó una acción constitucional de amparo en contra de la iniciativa 5377 que pretendía reformar a la Ley de Reconciliación Nacional y amnistiar todos los delitos de graves violaciones a los derechos humanos acaecidos durante el conflicto armado interno, lo que contravenía a convenios y tratados ratificados por el Estado guatemalteco en materia de Derechos Humanos, que establecen que de ninguna manera procede amnistía en delitos de lesa humanidad, de trascendencia internacional, o el delito de genocidio. Estando en proceso de lecturas, fue otorgado amparo provisional que detenía el proceso legislativo y recientemente amparo definitivo, dejando sin efecto el proceso de declararla ley, la que ya fue archivada en el Congreso de la República.
​
Esta acción recibió muchas críticas, especialmente críticas en contra de la Corte de Constitucionalidad tachada de entrometerse en un organismo de Estado y que ponía en riesgo el Estado de Derecho al limitar el ejercicio de legislar de los congresistas, obviando que uno de los fines del proceso de amparo es la prevención de violaciones a la constitución como era dicha iniciativa. A pesar de todo, consideramos esto como uno de los logros de no agravar situaciones de impunidad en delitos de trascendencia internacional.
5. Casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por negación de justicia y retardo injustificado
Se mencionó anteriormente, en Guatemala los casos que se intentan llevar a la justicia ha tenido serios obstáculos, no ha sido fácil imputar a altos mandos del ejército de alguna manera existe temor de los fiscales y compromisos políticos que los atan. La Abjp ha estado luchando a petición de las víctimas del conflicto Armado Interno en denuncias de muchos hechos, de ninguna manera ha avanzado, de allí originan las dos denuncias ante el Sistema interamericano de Derechos Humanos, la primera denuncia denominada, Caso Chichupac y Comunidades Vecinas de Rabinal, incluye a tres comunidades circunvecinas, de este municipio, la segunda denuncia denominada, Caso de varias comunidades de Rabinal, incluye varios hechos de 10 comunidades.
​
6. Caso Chichupac y comunidades vecinas versus Guatemala
En cuanto al caso de la aldea Chichupac y Comunidades Vecinas de Rabinal, se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debido a que ya habían transcurrido 25 años desde que las graves violaciones a los derechos humanos habían transcurrido, 14 años en que se había presentado la primera denuncia de los hechos de la masacre ante las autoridades competentes y 11 años en que varios vecinos habían presentado querella y habían solicitado al juez, se les diera intervención para participar como querellantes adhesivos en el proceso penal, pero hasta en ese entonces no había señales para alcanzar esa justicia.
La investigación de varias denuncias penales que los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal habían presentado desde el mes de marzo de 1993, no habían avanzado sustancialmente y las escasas diligencias de investigación que el Ministerio Público había realizado con el impulso y colaboración de las víctimas habían sido con demoras prologadas de años y con omisiones de diligencias de investigación. Algunos expedientes no contaban con ninguna diligencia de investigación.
En casos de masacres y ejecuciones extrajudiciales avanzó hasta la exhumación, después no hubo mas avances de investigación, la mayoría de expedientes se encontraban en el área de archivados, sin ninguna política y voluntad para continuar con la averiguación.
Por dichos motivos se tomó la decisión de presentar el caso de Chichupac y Comunidades vecinas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a finales del año 2007, por denegación y retardo de justicia guatemalteca.
En noviembre del año 2016 la Corte IDH dictó sentencia a favor de las víctimas, sin embargo, después de más de cuatro años que eso ocurrió aunque le fue ordenada al Estado de Guatemala cumplir con una serie de medidas de justicia y reparación, los procesos penales de Chichupac y comunidades siguen en impunidad como al principio, no hay voluntad para investigar, esclarecer, procesar y sancionar a los responsables. No existe una estrategia para hacer avanzar con certeza los procesos penales, existe el peligro de que las víctimas queden sin justicia, algunos testigos y las victimas por edad avanzada o por enfermedades están muriendo sin que puedanver los resultados de sus esfuerzos y luchas por obtener justicia y reparación. La sentencia señala las medidas de Reparación en el apartado resolutivo, numerales 18 y 29 de la sentencia, que puede verse detalladamente a esta dirección: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf
Después de 4 años que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la Sentencia del Caso Miembros de la aldea Chichupac y Comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala, el Estado solamente ha cumplido parcialmente con pocas Medidas de Reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a diversas acciones y solicitudes emprendidas por los miembros de dichas comunidades con el acompañamiento activo de la Asociación Bufete Jurídico Popular, como su representante.
Sin embargo: a) Está pendiente el pago total de las indemnizaciones por daño material e inmaterial en cumplimiento del numeral 27 de la parte dispositiva de la Sentencia que señala que El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 327 y 334 de la sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial; b) Que el Estado brinde la atención médica a las víctimas en respuesta al punto resolutivo 20 de que el Estado debe brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas del caso en los términos de los párrafos 302 a 304 de la Sentencia; c) La publicación del Resumen oficial de la Sentencia en respuesta a los señalado en el numeral 22 de la parte dispositiva de la Sentencia que señala que el Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 309 de la presente Sentencia; d) La realización del acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional; en cumplimiento a lo señalado en el numeral 21 de la Sentencia que señala que El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en los término del párrafo 306 de esta Sentencia. e) Determinar el paradero de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas desaparecidos forzadamente, como lo ordena el numeral 19 de la parte dispositiva de la Sentencia y el numeral 18 de la parte dispositiva que dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso. Todo en ello en un plazo razonable; F) Fortalecer los organismos existentes o los que se vayan a crear con el fin de erradicar la discriminación racial, como lo señala el numeral 26 de la parte dispositiva de la Sentencia, entre otras medidas.
7. Caso varias comunidades ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Asimismo, miembros de las aldeas de Nimacabaj, Pichec, La Ceiba, Vegas de Santo Domingo, Panacal, Chiac, La Hacienda, Xesiguán, pacaqja y Pahoj del municipio de Rabinal, por medio de la AsociaciónBufete Jurídico Popular, en una sola petición ha presentado una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado que incluyen masacres, torturas, ejecuciones, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, destrucción y quema de comunidades, desplazamiento forzado como parte también del genocidio contra el pueblo achi y la política estatal de tierra arrasada.
Ya se ha cumplido con presentar todos los argumentos, los medios de prueba y el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna por parte de los representantes, el Estado de Guatemala ya presentó sus observaciones y en la actualidad se está a la espera de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos apruebe los respectivos informes de admisibilidad y de fondo y listos para presentar los escritos y observaciones adiciones respectivos y para avanzar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En escrito de fecha 14 de abril del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó a los vecinos del pueblo maya achi agraviados de la petición 1-2009 que dicha entidad continuará con el trámite de la denuncia, la cual se encuentra en etapa de admisibilidad y el trámite se entiende procesalmente listo en esta etapa. Y que dicho organismo podrá pronunciarse sobre la admisibilidad del presente anuncio en base a la información disponible en el expediente y que el examen sobre la admisibilidad se da con base en criterio cronológico.