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Ejes de trabajo /

Seguridad jurídica de la tierra

Objetivo

Facilitar a los comuneros del pueblo mayas achí, la certeza y seguridad jurídica en la tenencia de las tierras, donde tienen asentadas sus casas de habitación y lugares de trabajo, mediante la inscripción de sus derechos en el Registro General de la Propiedad y con orientación técnica para el buen uso de la tierra que contribuya a generar un ingreso económico para el sustento familiar y el desarrollo humano.

 

DERECHO AGRARIO

El Derecho agrario en Guatemala como tal, es invisible, tuvo un período de desarrollo en la época de la revolución, entre los años de 1944 a 1954, fue una verdadera reforma agraria la que en ese entonces nacía, pero el trastocar intereses terrateniente y empresariales aseguraba el aniquilamiento posterior de dicho desarrollo para la población marginada, como sucedió.

El problema agrario en el país es histórico y estructural, cada vez va agravando esta situación para las comunidades, la en estos casos asesora y acompaña judicialmente a comunidades que corren riesgo de ser despojados de sus tierras con derechos ancestrales como dueños originarios de sus tierras, persiguiendo con ello el alcance de la seguridad jurídica de esas tierras.

El tema de tierras se trabaja desde una perspectiva de “TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS” amparados en los convenios internacionales que desarrollan los derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos, además de las jurisprudencias internacionales, específicamente las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las comunidades indígenas administran sus tierras de una manera peculiar, desde los principios de la costumbre, el valor de la palabra basados en su historia hablada y practicada.

La idea civilista tiene otra mirada despectiva y tramposa hacia este tipo de tierras, ya que la mayoría de fincas de comunidades indígenas del departamento, se encentra registrada a nombre de, (por decirlo así) personas jurídicas con distintas denominaciones, citando algunos ejemplos “”, “El Gobernador, principales y común de Rabinal”, lo que hace que los vean como finca de la municipalidad o bien finca sin propietario definido, esto facilita a que ambiciosos de sus recursos naturales y minerales han hecho trámites siguiendo lo que absurdamente establece el Código Civil, despojando a los comunitarios de sus tierras, para aprovechar sus elementos naturales que las compone.

A continuación, se presentan brevemente los casos y las experiencias de la de litigio en la defensa de las tierras de comunidades indígenas.

  • Buena vista

  • Terreno Chipacapox del Común de Indígenas de Rabinal

  • Terreno Los Pajales en Jurisdicción de Uspantán, departamento de El Quiché. 

  • Terrenos Canchún y Canchun o Chitucán en jurisdicción del municipio de Rabinal, Baja Verapaz. 

  • Caso Washington

 

 1. Buena vista

El caso Buena Vista, la finca y la comunidad lleva ese mismo nombre, se ubica en el municipio de Rabinal; este caso tiene un especial antecedente, ya que justamente en el año de 1999, cuando la Asociación Bufete Jurídico Popular empezaba a nacer en la vida jurídica y empezar a ejecutar sus actividades para el logro de su objetivo, se presenta el conflicto de tierra de la comunidad de Buena Vista contra 17 personas de otras comunidades que dudosamente apareció registrada la finca a su nombre.

El conflicto sobre tierras se ventiló en la vía penal, pues habían sido giradas 29 órdenes de capturas de los cuales fueron privados de libertad 4 personas miembros de la comunidad de Buena Vista, su defensa técnica estuvo a cargo del abogado de la Asociación Bufete Jurídico Popular, fue la primera experiencia en participar en la solución de conflictos agrarios. Después de finalizado el proceso penal, se optó por establecer la situación la vía del diálogo dirigido por la Secretaría de Asuntos Agrarios, hasta hoy día registralmente no se ha resuelto la situación de la finca, pero el derecho histórico de tenencia ininterrumpida de la tierra por la comunidad maya de Buena Vista, es clara e incuestionable, estos presupuestos ayudaron a frenar el intento de desalojo.

 

2. Terreno Chipacapox del Común de Indígenas de Rabinal

Otro de los antecedentes es el caso del Común de indígenas de Chipacapox, se le dio acompañamiento mediante la conformación de una mesa de diálogo.

Es una finca de comunidades indígenas maya achi, que adquirieron la tierra en julio de 1876, se ubica en Rabinal, tiene un área superficial de 17 caballerías. En la década de los 50’s los comuneros se constituyeron en asociación basados en un estatuto con enfoque a administración especial de sus tierras, dispusieron reglas claras basadas en su propia cosmovisión.

Durante el Conflicto Armado Interno se dispersaron los comuneros, muchos de ellos aún están desplazados por las persecuciones que sufrieron, otros perdieron la vida, y los que aún siguen en el municipio de Rabinal, dejaron de ir a ver sus tierras, lo que provocó la invasión de sus tierras por personas no indígenas. En el año 2002 los comuneros empezaron a reorganizarse con el fin de reivindicar sus derechos, la Abjp, estuvo acompañándolos en la mesa de dialogo instalada, el resultado que se esperaba era desalojar a los invasores, pero muchos de ellos construyeron su casa de habitación en la finca, se optó por no moverlos y defender el resto de tierras a nombre de los verdaderos dueños.

Actualmente los comuneros han iniciado con la división de sus tierras para aprovechamiento familiar, no así en el Registro General de la Propiedad pues, se encuentra intacta a nombre del común de indígenas de Rabinal.

3. Terreno Los Pajales en Jurisdicción de Uspantán, departamento de El Quiché. 

El terreno Los Pajales se ubica en el municipio de Chicamán, departamento de El Quiché, con una extensión superficial de 142 caballerías, limita con  la comunidad de Río Negro de Rabinal. Adjudicado a “Manuel Cuxum, Milicianos y Vecinos de Rabinal”,  el 16 de noviembre de 1906.   

Manuel Cuxum y los demás Milicianos y Vecinos de Rabinal eran originarios de Rabinal, departamento de Baja Verapaz. Ellos y sus descendientes de las aldeas Río Negro, Xococ y Patixlán, entre otras, venían ejerciendo los derechos de propiedad y los derechos hereditarios sobre dicho terreno de generación en generación y mantenían buenas relaciones. Incluso, un grupo personas indígenas de la aldea Xococ y de otras comunidades, vivían y tenían sus áreas de trabajo dentro del terreno en alusión, quienes actualmente sus sucesores se asentaron de forma definitiva en la finca formando la comunidad de Los Pajales.

Por causa del conflicto armado interno, los comuneros que solo llegaban al terreno para sus sembradíos o pastoreo de su ganado, dejaron de ir y solo quedaron resistiendo en el terreno los que ya se habían asentado en el terreno y la comunidad de Río Negro que vivían en las orillas de la finca sufrió cuatro masacres, entre otras persecuciones, por lo que se vio obligado a desplazarse a distintos lugares.

A inicio de la década de los noventa, los sobrevivientes de la aldea Río Negro, regresaron a su lugar de origen, a rehacer su vida, siendo la agricultura una de sus actividades primordiales. Buscaron sus antiguos terrenos que por años y generaciones habían utilizado, poco tiempo después se enteraron que los otros comuneros y vecinos de La aldea Los Pajales, mediante acciones legales lograron inscribir a  nombre de 202 copropietarios en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango excluyendo por completo a los de Río Negro, Xococ y otras comunidades, aduciendo que estas personas fueron completamente masacrados durante la época de la violencia, y a partir de dicha inscripción no han permitido el ingreso de los copropietarios del municipio de Rabinal al terreno.

En el año 2011, los líderes comunitarios de Río Negro, Xococ, Patixlán y Pacux del municipio de Rabinal se acercaron a la Asociación Bufete Jurídico Popular con la intensión recuperar sus derechos históricos y de propiedad, como herederos de los milicianos y vecinos de Rabinal de la finca Los Pajales.

Actualmente se ha presentado una acción constitucional de amparo contra el auto de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictado por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala y se solicitó se deje sin valor y sin efecto legal y demás consecuencias jurídicas el auto de fecha tres de agosto de 1998, dictado por la juez del Juzgado referido, que permitió la inscripción de dominio de los vecinos de la aldea Los Pajales, actualmente se está en espera del resultado de dicha acción.

4. Terrenos Canchún y Canchun o Chitucán en jurisdicción del municipio de Rabinal, Baja Verapaz. 

En este apartado nos referiremos a dos fincas contiguas, ubicadas en Rabinal, Baja Verapaz, la Abjp desarrolla juntas las dos, porque las está trabajando en el mismo proceso y los propietarios son las mismas personas. La primera es denominada Canchun está  compuesto de 74 caballerías. El Gobernador de indígenas del pueblo de Rabinal y el común de la misma población denunció estas tierras y le fueron adjudicadas así aparece del título librado en mayo de 1861. Mientras que la segunda denominada  Canchun o Chitucán como se encuentra inscrita en el Registro, pero es mas conocida como Finca Chitucan, situada también en Rabinal, compuesto de 53 caballerías. El Gobernador, principales y común de Rabinal denunciaron este terreno baldío según título de diciembre de 1872. Estas dos fincas albergan a las comunidades de Chitucan, Canchun, Río Negro y Mangales.

La Abjp asesora y acompaña judicialmente este caso de las dos fincas, desde el año 2010, cuando las comunidades asentadas en las dos fincas, recibieron la noticia que hay un empresario de nombre ALEJANDRO HERRERA que se había adueñado de las fincas y les solicitaba que desocuparan las dos fincas, esta situación causó descontento y preocupación en los comunitarios y solicitaron acompañamiento.

Se inició a investigar los casos, pues de la finca Chitucan se tenía el título de propiedad y con ello se inició la investigación de la otra finca que posteriormente fue encontrado el título en la municipalidad de Rabinal.  Se instaló una mesa de diálogo dirigido por la Secretaría de Asuntos Agrarios de Baja Verapaz, nunca se apersonó el empresario detentador, lo que a lo largo de ese tiempo, las comunidades organizadas en comunidad indígena, solicitaban que se reconociera dicha organización, y que se les reconociera sus derechos como titulares de las dos fincas, desde entonces se ha trabajado arduamente en la búsqueda de la mejor vía para lograr ese deseo de las comunidades.

Después de buscar una solución de forma cuidadosa para no cometer errores en estos temas, en el año 2019, se inició con la estrategia de plantear un proceso de jurisdicción voluntaria de las fincas solicitando una opinión del Juez civil, si es procedente o no la modificación del titular de derechos en el asiento de las dos fincas en el Registro General de la Propiedad, especificando proceder a nombre de las comunidades indígenas de Rio Negro, Canchun, Chitucan y Mangales del municipio de Rabinal, debido a que los miembros de dichas comunidades son los descendientes de los posesionarios originarios a quienes hace más de dos siglos se les otorgó el título de la finca por compra realizada al Estado de Guatemala. Actualmente se espera la resolución judicial.

Durante el proceso se ha implementado y reconocido legalmente la figura de autoridades indígenas y comunidades indígenas de las comunidades Canchun, Chitucán, Mangales y Río Negro, fundamentado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Convenio 169 de la OIT y Código Municipal, con el objetivo de reivindicar los derechos de los pueblos indígenas, ya que dichas figuras habían sido sustituida por otras como alcaldes auxiliares, Consejo Comunitario de Desarrollo, irrespetando de esta manera la figura de autoridad que las comunidades indígenas mantienen en las comunidades y sus funciones, es por ello que cada comunidad cuenta con una autoridad ancestral que dirige la defensa y buena administración de sus tierras.

Como puede visualizarse un común denominador de las fincas, en relación al titular de Derechos, podría verse que no es nada claro quién realmente ostenta ese derecho, pues, se mencionan figuras jurídicas que ahora, no es que ya no exista, sino, ya no se denominan de la misma manera. Pero para la población maya achi, no existe duda de quién es el titular de cada finca y dentro de cada finca se respetan los derechos que cada familia tiene para utilidad colectiva y familiar, solo nace la necesidad de aclarar algunas situaciones en el Registro General de la Propiedad, para evitar la ejecución de cualquier amenaza que ponga en juego la tenencia y administración de las fincas que es el hogar de las comunidades.

 

5. Caso Washington

Es el nombre de una comunidad ubicada en el municipio de Purulhá, quienes están sufriendo intentos de desalojos constantes por finqueros. Han enfrentado distintos procesos penales por usurpación agravada, en los que varios comunitarios han estado privados de libertad. El acompañamiento de la Abjp se enfoca en la defensa técnica de los comunitarios que están siendo perseguidos penalmente, y como consecuencia de ello se han elaborado peritajes que evidencian que la primera inscripción de dominio de esas tierras fue ilegal ya que se hizo sobre tierras comunales y/o municipales.  Es una comunidad muy sufrida, sufren constantes persecuciones por la “justicia” y también corren peligro sus vidas, ya que muchos han sido perseguidos y heridos por arma de fuego por presuntos trabajadores de los finqueros. Este caso es otra de las manifestaciones crueles del racismo y el intento de exterminio de estas comunidades.

Al finalizar el desarrollo de esta área de trabajo, concluimos que la introducción del Registro General de la Propiedad, a pesar de que ya ha pasado muchos años de su funcionamiento en el país, lejos de asegurar la tenencia de la tierra, para las comunidades indígenas no ha sido la mejor opción, puesto que muchos finqueros han despojado a las comunidades de sus tierras inscribiéndolas a su nombre y haciendo mozos colonos a los verdaderos dueños de las mismas. Colonos de quienes prescinden producto de la crisis del café y la implantación de hidroeléctricas en la área,  y con el tiempo son desalojados con violencia, sin tener donde sobrevivir además de enfrentar un proceso judicial injusto.

Antecedentes
Finca Whasigton

Finca Whasigton

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